Los derechos de las mujeres frente a determinadas leyes y prácticas inspiradas en interpretaciones de la sharía
Por Diana E Gamboa
Hay una pregunta que una sociedad no debería tener miedo de hacer:
¿Qué ocurre cuando una ley coloca a una mujer en una posición jurídica inferior a la de un hombre?
La pregunta es especialmente importante cuando hablamos de sistemas legales en los que determinadas normas religiosas forman parte del derecho de familia. Pero también exige responsabilidad: no todas las sociedades musulmanas tienen las mismas leyes, no todas las mujeres musulmanas viven bajo las mismas restricciones y no existe una única aplicación de la sharía en todos los países.
El debate, por tanto, no debería convertirse en un ataque contra millones de personas por su fe.
Debe centrarse en algo mucho más concreto:
las leyes que pueden limitar la igualdad, la libertad y la autonomía de las mujeres.
Uno de los ámbitos más delicados es el matrimonio.
En algunos sistemas de derecho familiar de inspiración religiosa se han documentado diferencias entre hombres y mujeres respecto de quién puede autorizar un matrimonio, cómo se formaliza y qué condiciones debe cumplir cada cónyuge.
El Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado, por ejemplo, casos en los que las mujeres musulmanas enfrentan restricciones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.
Una sociedad puede tener tradiciones religiosas profundas y, al mismo tiempo, preguntarse si esas tradiciones están siendo interpretadas de una manera que perjudica injustamente a las mujeres.
Otro problema aparece cuando hombres y mujeres no disponen de las mismas posibilidades jurídicas para terminar un matrimonio.
En determinados países, las normas de divorcio han otorgado históricamente al hombre mecanismos más directos para poner fin al matrimonio, mientras que la mujer puede necesitar demostrar determinadas circunstancias o recurrir a procedimientos judiciales.
UN Women identifica precisamente las reformas del divorcio como uno de los espacios en los que activistas y organizaciones están trabajando para transformar normas discriminatorias dentro de contextos de derecho familiar musulmán. (UN Women)
La cuestión fundamental es sencilla:
si dos personas están unidas legalmente, ¿deberían tener derechos equivalentes para decidir que esa unión ha terminado?
La poligamia constituye otro punto de controversia.
En algunos países, determinadas leyes permiten que un hombre tenga más de una esposa bajo ciertas condiciones, mientras que la mujer no dispone de un derecho equivalente.
La ONU ha documentado esta diferencia en distintos sistemas legales y ha recomendado reformas para eliminar las desigualdades relacionadas con la poligamia.
Aquí el debate no debería reducirse a una discusión sobre costumbres.
Debe preguntarse:
¿Puede una ley otorgar a un sexo una posibilidad matrimonial que niega al otro y, al mismo tiempo, considerarse plenamente igualitaria?
La herencia es otro terreno donde algunas legislaciones basadas en determinadas interpretaciones del derecho islámico establecen diferencias entre hombres y mujeres.
La ONU ha documentado casos en los que las normas sucesorias producen diferencias entre hijos e hijas o entre otros familiares según su sexo.
La discusión es particularmente importante porque la independencia económica también es una forma de libertad.
Una mujer que no tiene igualdad para heredar, poseer bienes o disponer de recursos puede encontrarse en una situación de mayor dependencia económica.
La maternidad tampoco siempre significa tener los mismos derechos legales que el padre.
En determinados sistemas se han señalado diferencias relacionadas con la custodia, la tutela y la capacidad de tomar decisiones respecto de los hijos.
El Comité de la ONU ha identificado estas diferencias como parte de los problemas de discriminación existentes en determinadas leyes familiares.
Y aquí aparece una pregunta que trasciende cualquier religión:
¿Por qué una madre debería tener menos capacidad jurídica sobre sus propios hijos simplemente por ser mujer?
Otro de los asuntos más graves es el matrimonio infantil.
La edad mínima legal y las excepciones varían considerablemente entre países. La ONU ha expresado preocupación por legislaciones que permiten excepciones que pueden facilitar matrimonios de menores, así como por matrimonios forzados en determinados contextos.
Una niña debería tener algo que ninguna tradición debería quitarle:
el derecho a crecer, estudiar y decidir sobre su propio futuro.
Hablar de estos problemas no significa afirmar que todas las mujeres musulmanas son víctimas, ni que todos los musulmanes apoyan estas normas.
Sería una generalización injusta.
De hecho, existen mujeres musulmanas, académicas, activistas y organizaciones que cuestionan interpretaciones patriarcales de las normas religiosas y trabajan desde dentro de sus propias comunidades para reformarlas.
UN Women señala expresamente que es necesario distinguir entre la sharía entendida como concepto religioso y la jurisprudencia humana desarrollada históricamente a partir de ella. También destaca que existen interpretaciones reformistas dentro del islam que buscan avanzar hacia una mayor igualdad. (UN Women)
Esta distinción es fundamental.
Criticar una ley discriminatoria no significa odiar a quienes practican una religión.
Afganistán constituye uno de los ejemplos actuales más extremos de restricciones impuestas a mujeres y niñas.
UN Women informó en agosto de 2025 que, bajo las autoridades talibanas, las niñas tienen prohibido continuar su educación más allá de aproximadamente los 13 años, las mujeres enfrentan fuertes restricciones laborales y políticas y existen limitaciones severas a su movilidad y acceso a determinados servicios. (UN Women)
Estos hechos deben ser analizados como políticas y decisiones concretas de las autoridades afganas.
No deben utilizarse para juzgar automáticamente a todas las personas musulmanas.
La pregunta no debería ser:
“¿Son los musulmanes malos?”
Esa pregunta no conduce a ninguna solución.
La pregunta debería ser:
“¿Es justa una ley que concede a un hombre derechos que niega a una mujer por el simple hecho de ser mujer?”
Si la respuesta es no, entonces debemos tener el valor de decirlo.
Y debemos decirlo independientemente de quién haya escrito la ley, de qué tradición provenga o de qué autoridad religiosa la defienda.
Los derechos de una mujer no deberían depender de su apellido, de su origen, de su religión ni de la interpretación que otra persona haga de su fe.
Defender a las mujeres no significa atacar religiones.
Significa defender principios. El derecho a estudiar. El derecho a trabajar. El derecho a elegir pareja. El derecho a rechazar un matrimonio. El derecho a divorciarse. El derecho a heredar y poseer bienes. El derecho a criar y proteger a los hijos en igualdad ante la ley. El derecho a vivir sin violencia. Y, sobre todo, el derecho a ser considerada una persona con dignidad y autonomía propias.
La historia ha demostrado que las sociedades cambian cuando alguien se atreve a preguntar por qué una injusticia se considera normal.
Quizás la pregunta que debemos hacernos hoy sea todavía más sencilla:
¿Puede existir verdadera justicia si la mitad de la humanidad tiene menos derechos que la otra mitad?
Yo creo que esa pregunta merece ser formulada en todas las culturas, en todas las religiones y en todos los sistemas jurídicos.
Porque defender la dignidad de una mujer no debería tener religión.
Debería tener humanidad.






